SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2003- R
Fecha: 09-Sep-2003
II.3
II.3 Que, contra dicha decisión, los recurrentes en su calidad de denunciados apelaron con el mismo fundamento del presente amparo, siendo resuelto el recurso por los Vocales co-recurridos, quienes por Auto de Vista de 19 de mayo de 2003 (fs. 46) admitieron el recurso y lo declararon improcedente, con los siguientes fundamentos: a) que, el juez a quo aplicó a cabalidad el art. 26-3) CPP, pues la descripción gramatical de la citada norma contiene una conjunción disyuntiva y no copulativa, separando y señalando expresamente los dos casos en los que la conversión de acción debe ser autorizada por el Juez de Instrucción y b) que, “en cuanto al argumento de la no objeción oportuna de la resolución fiscal evidentemente implica que ésta adquiere calidad de cosa juzgada, situación que carece de relevancia jurídica respecto a la conversión de acción en atención al fundamento anterior considerando que el rechazo de querella implica la decisión fiscal de no imputar ni acusar, lo cual priva al querellante de su derecho de accionar unilateralmente previa conversión de acción de acuerdo al procedimiento. Lo contrario implicaría una negación al derecho a la tutela efectiva que tienen las victimas de un delito” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Sergio Cardona Chávez, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; Beatriz Sandoval de Capobianco, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda de dicha Corte
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “El archivo de obrados no impedirá la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante.”
- III.3
- III.4
- REVOCA