SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2003- R

Fecha: 09-Sep-2003

III.2

III.2   Que, sin embargo, sobre el rechazo debemos reiterar, en principio, lo manifestado en el sentido de que el art. 26 no reata la oposición a la resolución de rechazo para luego solicitar la conversión de acciones. En efecto, la oposición opera de forma concurrente pero sólo respecto a la aplicación del criterio de oportunidad. Ahora bien, con relación a la objeción que los recurrentes erradamente manejan indistintamente con el término de oposición, es preciso establecer que el art. 305 que refiere a la objeción contra el rechazo de la querella, expresamente dispone: