Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2003- R
Fecha: 09-Sep-2003
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120.7ª CPE, 7-8ª y 102-V LTC en revisión REVOCA la Resolución de 4 de julio de 2003, cursante de fs. 87 vta. a 88, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declara IMPROCEDENTE el recurso, dejándose sin efecto lo dispuesto por el citado Tribunal con relación a dictarse un nuevo auto de vista por los recurridos Vocales, en consecuencia queda subsistente el Auto que estas autoridades pronunciaron el 19 de mayo de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Sergio Cardona Chávez, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; Beatriz Sandoval de Capobianco, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda de dicha Corte
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “El archivo de obrados no impedirá la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante.”
- III.3
- III.4
- REVOCA