Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2003- R
Fecha: 09-Sep-2003
II.2
II.2 Que, por memorial presentado el 22 de febrero de 2003, el denunciante, haciendo referencia al rechazo anterior y en aplicación del art. 26-3) CPP, solicitó al Juez recurrido disponer la conversión de acción, a la que se dio curso por Auto de 24 del mismo mes y año, autorizándose la conversión de acción pública a privada “del delito de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y otros”, bajo el fundamento de que la solicitud se encontraba dentro de la previsión del art. 26-3) CPP (fs. 32, 33).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Sergio Cardona Chávez, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; Beatriz Sandoval de Capobianco, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda de dicha Corte
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “El archivo de obrados no impedirá la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante.”
- III.3
- III.4
- REVOCA