SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2003- R

Fecha: 09-Sep-2003

III.3

III.3 Que, mediante la interpretación de las normas legales adjetivas aplicables al caso como de la jurisprudencia constitucional referida, en el caso de autos, se llega a la conclusión de que la objeción no es requisito indispensable y previo, para solicitar la conversión de acciones por parte de la víctima, pues para sustentar esta afirmación se han considerado también las normas previstas en otras disposiciones legales, de manera que se ha realizado una interpretación contextualizada de las mismas, tales como el art. 304 en su parte in fine, mediante el que el legislador ha considerado la existencia de razones objetivas que no justifiquen la objeción, pero no por ello el querellante o denunciante pierde el derecho a que se reabra la investigación lo que reafirma la previsión del art. 23-3) cuando se refiere sólo al caso previsto en el art. 304 (rechazo).

Que, todo lo expuesto, se basa precisamente en el rol que se ha referido que en el nuevo sistema procesal penal ha otorgado a la víctima, pues la conversión de la acción está relacionada con su derecho de acceso a la justicia, por lo mismo, el derecho de accionar, entonces, si el Ministerio Público decide renunciar a su potestad de persecución penal, se activa el derecho de accionar de la víctima, lo que significa, que en la práctica  para darse lugar a la conversión de la acción  el presupuesto esencial es que exista una definición previa del Ministerio Público sobre si ejercerá o no la acción penal, que se da cuando el Fiscal rechaza una querella o denuncia. En consecuencia, las autoridades judiciales recurridas al haber dado curso a la conversión de acción no han lesionado los derechos invocados por el recurrente.