SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2003 - R

Fecha: 09-Sep-2003

Fragmento 20

            Que, al haber confirmado los recurridos la citada sentencia sin observar el vicio procesal de ineludible subsanación, han incurrido en vulneración a las normas del debido proceso, pues han lesionado los derechos a la defensa y a no ser condenado sin ser juzgado y oído en juicio, así como también el derecho a la libertad física, pues al dictar el citado auto han motivado que en cumplimiento del mismo se expida el mandamiento de condena con el que actualmente el recurrente se encuentra indebidamente preso, no obstante que como se ha demostrado el mismo emerge de un procesamiento indebido, que según línea jurisprudencial establecida por este Tribunal se produce cuando: “un juez o tribunal judicial, a tiempo de substanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley.”  SC 289/1999 de 29 de octubre.