SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2003 - R

Fecha: 09-Sep-2003

III.7

III.7   Que, finalmente, conviene recordar a los miembros del Tribunal que conocieron el presente recurso extraordinario, que de acuerdo a la uniforme jurisprudencia establecida por este Tribunal Constitucional el hábeas corpus no tiene carácter subsidiario, es decir, no depende de la existencia o no de una impugnación a través de un medio ordinario de defensa, pues de lo que se trata es de proteger un derecho fundamental de trascendental importancia como es la libertad de una persona, de modo que aún existiendo otro recurso, la vía del hábeas corpus queda expedita a la persona que se considere agraviada en su derecho a la libertad física.