Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2003 - R
Fecha: 09-Sep-2003
II.5
II.5 Que, habiendo interpuesto ambas partes recursos de apelación (fs. 695, 697-699), el 10 de febrero de 1999, los recurridos con el ex Vocal recurrido entonces integrante de la Sala recurrida, dictaron auto de vista confirmando la referida sentencia, con la modificación del tipo penal a lesiones gravísimas y leves previstos en los arts. 270-2) y 271 CP, imponiéndole la pena de tres años y ocho meses de presidio (fs. 719-720).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Cesar Suárez Saavedra
- a)
- improcedente
- (fs. 889)
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- por la comisión de los delitos de lesiones graves y leves
- Fragmento 20
- III.4
- III.7
- 1º
- 2º ANULAR