Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2003 - R
Fecha: 09-Sep-2003
II.1
II.1 Que, el 28 de septiembre de 1994, a denuncia de Elizabeth Julia Aramayo Medina y Ana Maria Aramayo de Cuéllar, se dictó auto de apertura de juicio a citación directa contra el recurrente y otra por el delito de lesiones leves (fs. 23 vta.), que luego a querella de las mismas nombradas denunciando que la primera fue víctima de lesiones graves previsto en los arts. 270-2) y 271 primera parte CP y la segunda de las lesiones previstas en la segunda parte del art. 271 del Código Penal (CP) (fs. 25); se amplió por el delito de lesiones graves (fs. 55 vta.), por lo que se prosiguió la causa a partir del sumario.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Cesar Suárez Saavedra
- a)
- improcedente
- (fs. 889)
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- por la comisión de los delitos de lesiones graves y leves
- Fragmento 20
- III.4
- III.7
- 1º
- 2º ANULAR