SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2003 - R

Fecha: 09-Sep-2003

III.4

III.4   Que, con relación a la actuación del Juez de Partido Primero en lo Penal Liquidador, una vez pronunciado el Auto de vista y en mérito a la solicitud de la parte querellante, se limitó a expedir mandamiento de condena y orden instruida para su ejecución, en cumplimiento a la decisión emanada por el Tribunal superior en jerarquía, por lo que al no haber actuación posterior alguna que realizar, no le era exigible revisar posibles violaciones a las normas del debido proceso, de manera que el procesamiento como la prisión indebida a la que se  encuentra sometido el recurrente no le es imputable.