Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2003 - R
Fecha: 09-Sep-2003
III.4
III.4 Que, con relación a la actuación del Juez de Partido Primero en lo Penal Liquidador, una vez pronunciado el Auto de vista y en mérito a la solicitud de la parte querellante, se limitó a expedir mandamiento de condena y orden instruida para su ejecución, en cumplimiento a la decisión emanada por el Tribunal superior en jerarquía, por lo que al no haber actuación posterior alguna que realizar, no le era exigible revisar posibles violaciones a las normas del debido proceso, de manera que el procesamiento como la prisión indebida a la que se encuentra sometido el recurrente no le es imputable.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Cesar Suárez Saavedra
- a)
- improcedente
- (fs. 889)
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- por la comisión de los delitos de lesiones graves y leves
- Fragmento 20
- III.4
- III.7
- 1º
- 2º ANULAR