SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2003 - R
Fecha: 09-Sep-2003
II.4
II.4 Que, una vez realizada audiencia de apertura de debates en la que la Fiscal fundamentó su acusación por el delito de lesiones graves (fs. 569), se prosiguieron los debates haciéndose referencia únicamente a ese delito hasta el final de los mismos (fs. 575, 580, 581-583, 598, 603-604, 610-611 y 645), así como también en la lectura de conclusiones (fs. 668-669) -habiéndose sin embargo -luego de recibir nuevos certificados de Elizabeth Julia Aramayo Medina-; dictado la sentencia pronunciada el 11 de septiembre de 1998, declarándosele autor de la “comisión del delito de lesiones graves y leves, incursos en la sanción el Art. 271, primera y segunda parte del Código Penal” (sic), imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión por las primeras y la sanción de seis meses por las segundas, haciendo un total de tres años y dos meses de reclusión en la cárcel pública de la ciudad de Sucre, que posteriormente fue aclarada por auto dictado al día siguiente en sentido de que la pena impuesta por el delito de lesiones graves es de dos años y ocho meses de reclusión (fs. 674, 675, 685-689, 692 vlta).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Cesar Suárez Saavedra
- a)
- improcedente
- (fs. 889)
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- por la comisión de los delitos de lesiones graves y leves
- Fragmento 20
- III.4
- III.7
- 1º
- 2º ANULAR