SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2003 - R
Fecha: 09-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que en el proceso penal seguido por Elizabeth Julia Aramayo en contra de su representado por la supuesta comisión de lesiones graves, se incurrió en una serie de irregularidades e ilegalidades, que se iniciaron con el pronunciamiento del auto final de la instrucción, por el que se ordenó su procesamiento por el supuesto delito de lesiones graves, siendo sin embargo condenado a la pena de tres años y dos meses de reclusión en la cárcel pública de la ciudad de Sucre, como autor de ese delito y además por el de lesiones leves, que no había sido incluido en el citado auto. Siendo apelada la sentencia, fue ilegalmente confirmada por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, no obstante la mala aplicación del art. 246-2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues se le sumaron las penas, de modo que los recurridos incumplieron con lo previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), dado que al margen de no observar la indebida aplicación referida tampoco observaron que fue condenado por un delito por el que no fue juzgado. Que, además también se le ha vulnerado su derecho a la defensa puesto que no se le notificó conforme al art. 100 CPP, como tampoco se valoró la prueba aplicando correctamente el procedimiento penal, razones por las que se debió anular obrados de acuerdo a lo que dispone el art. 102 CPP. Concluye denunciando que además el mandamiento de condena se ejecutó en base a una ilegal e incompleta orden instruida presentada ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, pero ejecutada por la Jueza de la Provincia Andrés Ibáñez sin tener jurisdicción ni competencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Cesar Suárez Saavedra
- a)
- improcedente
- (fs. 889)
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- por la comisión de los delitos de lesiones graves y leves
- Fragmento 20
- III.4
- III.7
- 1º
- 2º ANULAR