SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2003 - R
Fecha: 09-Sep-2003
III.3
III.3 Que, en el caso de autos, como se ha concluido, el proceso penal se inició con el auto de apertura de juicio a citación directa en mérito a las lesiones leves que el recurrente hubiera causado en contra de dos personas, Elizabeth Aramayo Medina y Ana María Aramayo Medina de Cuellar; ampliándose el auto admisorio por el delito de lesiones graves, al establecerse que las lesiones producidas a la primera sobrepasaron los 30 días, en cuyo mérito, la causa prosiguió en su tramitación con sumario o instrucción, concluyendo con el pronunciamiento del auto final de la instrucción, de cuyo contenido se destaca que el sumariante concluyó en la presencia de indicios de que el recurrente pudo haber cometido el hecho de lesiones que se le atribuyó, que conforme a la prueba relacionada provocó un impedimento de 60 días respecto a Elizabeth Aramayo y de 15 días con relación a Ana María Aramayo; determinando sin embargo en la parte resolutiva, el procesamiento del recurrente por el delito de lesiones graves, tipificado en el art. 271 primera parte del Código Penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Cesar Suárez Saavedra
- a)
- improcedente
- (fs. 889)
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- por la comisión de los delitos de lesiones graves y leves
- Fragmento 20
- III.4
- III.7
- 1º
- 2º ANULAR