Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2003 - R
Fecha: 09-Sep-2003
II.3
II.3 Que, habiendo radicado el proceso para el plenario en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal (fs. 243 vta.), el recurrente prestó su declaración confesoria el 21 de febrero de 1997, a cuyo inicio el Juez le manifestó “Se le hace saber que será juzgado por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves conforme al auto de procesamiento” (sic) (fs. 550-551).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Cesar Suárez Saavedra
- a)
- improcedente
- (fs. 889)
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- por la comisión de los delitos de lesiones graves y leves
- Fragmento 20
- III.4
- III.7
- 1º
- 2º ANULAR