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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2003-R

    Fecha: 12-Sep-2003

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    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3  Autoridad  recurrida  y petitorio
    • 1)
    • improcedente
    • I.3 Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • III.    FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • Magistrado:
    • lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
    • salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista)
    • en el caso que se examina la notificación con el Auto de Vista no se realizó -ni de manera personal ni por cédula- al procesado Cleto E. Yucra Lizarazu
    • en forma personal  o  por  cédula,
    • III.3
    • implica también la falta de ejecutoria de las resoluciones pronunciadas por el tribunal de apelación

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