SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
III.2
III.2 La autoridad demandada al haber remitido el expediente al juzgado de origen, sin haber cumplido con la notificación al defensor oficial del recurrente, ha atentado contra el derecho a la libertad del representado por la recurrente, contra quien se librará mandamiento de condena (en el entendido de que la sentencia se encuentra ejecutoriada, lo que no es evidente), incurriendo de esta manera en acto ilegal y omisión indebida, que vulnera no sólo el derecho al debido proceso y dentro de él a la defensa, sino fundamentalmente han coartado el derecho de recurrir, como lo establece la jurisprudencia constitucional en sus fallos uniformes como en la SC. 925/2001-R al señalar: " el derecho a recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, es universalmente reconocido y así lo establece el art. 8, inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada por formalismos procesales". Línea jurisprudencial aplicable al caso de autos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Magistrado:
- lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista)
- en el caso que se examina la notificación con el Auto de Vista no se realizó -ni de manera personal ni por cédula- al procesado Cleto E. Yucra Lizarazu
- en forma personal o por cédula,
- III.3
- implica también la falta de ejecutoria de las resoluciones pronunciadas por el tribunal de apelación