SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2003-R

Fecha: 12-Sep-2003

III.2

III.2          La autoridad demandada al haber remitido el expediente al juzgado de origen, sin haber cumplido con la notificación al defensor oficial del recurrente, ha atentado contra el derecho a la libertad del representado por la recurrente, contra quien se librará mandamiento de condena (en el entendido de que la sentencia se encuentra ejecutoriada, lo que no es evidente), incurriendo de esta manera en acto ilegal y omisión indebida, que vulnera no sólo el derecho al debido proceso y dentro de él a la defensa, sino fundamentalmente han coartado el derecho de recurrir, como lo establece la jurisprudencia constitucional en sus fallos uniformes como en la SC. 925/2001-R al señalar: " el derecho a recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, es universalmente reconocido y así lo establece el art. 8, inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada por formalismos procesales".  Línea jurisprudencial aplicable al caso de autos.