SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
implica también la falta de ejecutoria de las resoluciones pronunciadas por el tribunal de apelación
Asimismo, esa falta de notificación, implica también la falta de ejecutoria de las resoluciones pronunciadas por el tribunal de apelación, al no estar notificadas todas las partes intervinientes en el proceso; aspecto que debieron cuidar y verificar los integrantes de la Sala de la que el recurrido es Presidente, antes de devolver el expediente al juzgado de origen, y al no haber cumplido con esa obligación, permitieron que el proceso sea devuelto sin estar ejecutoriado, provocando la indefensión del procesado y representado del recurrente, contra quien se librará mandamiento de condena para que cumpla una sentencia que no tiene aún calidad de cosa juzgada, en flagrante violación de su derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Magistrado:
- lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista)
- en el caso que se examina la notificación con el Auto de Vista no se realizó -ni de manera personal ni por cédula- al procesado Cleto E. Yucra Lizarazu
- en forma personal o por cédula,
- III.3
- implica también la falta de ejecutoria de las resoluciones pronunciadas por el tribunal de apelación