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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2003-R

    Fecha: 12-Sep-2003

    II.3

    II.3 Por Auto de 18 de febrero de 2003, el recurrido y el Vocal Jorge Torrico Arguedas ordenaron que al ser más de 20 las partes en la presente causa y al tratarse de un proceso en liquidación que tiene una fecha para su conclusión, se notifique las resoluciones 126/2002 y 149/2002 a todos los faltantes en grupos de seis a siete, a objeto de que hagan uso de su derecho, y sea conforme a procedimiento el uso del mismo (fs. 9).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3  Autoridad  recurrida  y petitorio
    • 1)
    • improcedente
    • I.3 Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • III.    FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • Magistrado:
    • lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
    • salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista)
    • en el caso que se examina la notificación con el Auto de Vista no se realizó -ni de manera personal ni por cédula- al procesado Cleto E. Yucra Lizarazu
    • en forma personal  o  por  cédula,
    • III.3
    • implica también la falta de ejecutoria de las resoluciones pronunciadas por el tribunal de apelación

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