SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2003-R

Fecha: 12-Sep-2003

III.    FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

La recurrente afirma que  el vocal demandado al haber firmado el oficio de devolución del expediente y remitido el mismo al juzgado de origen, sin notificar previamente a  la defensora de oficio de su representado, con el Auto de Vista y su auto complementario, ha impedido que ésta haga uso de los recursos que le franquea la ley, incurriendo en procesamiento  indebido de su mandante,  al vulnerar su derecho a la libertad, a  la defensa y a hacer uso de los recursos que la ley le franquea. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.