Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que el vocal demandado al haber firmado el oficio de devolución del expediente y remitido el mismo al juzgado de origen, sin notificar previamente a la defensora de oficio de su representado, con el Auto de Vista y su auto complementario, ha impedido que ésta haga uso de los recursos que le franquea la ley, incurriendo en procesamiento indebido de su mandante, al vulnerar su derecho a la libertad, a la defensa y a hacer uso de los recursos que la ley le franquea. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Magistrado:
- lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista)
- en el caso que se examina la notificación con el Auto de Vista no se realizó -ni de manera personal ni por cédula- al procesado Cleto E. Yucra Lizarazu
- en forma personal o por cédula,
- III.3
- implica también la falta de ejecutoria de las resoluciones pronunciadas por el tribunal de apelación