SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2003-R

Fecha: 12-Sep-2003

salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista)

            Que, de acuerdo a lo señalado por los arts. 133, 137 incs. 4) y 7) y 231 del Código de Procedimiento Civil (aplicables por expresa previsión del art. 355 CPP-1972); arts. 99 y 102-2) CPP-1972 y art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria, actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la secretaría del juzgado o tribunal a efectos de su notificación, salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista); serán nulas aquellas diligencias de notificación que no hubieren cumplido con las formalidades previstas por Ley.”