Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
Magistrado:
El suscrito Magistrado aclara, con relación a la SC 1323/2003 de 11 de septiembre, que si bien está de acuerdo con la resolución aludida, considera que la misma debe ser complementada con los fundamentos jurídicos expresados en anteriores Sentencias Constitucionales y en el Voto Disidente correspondiente a la SC 1100/2003, los cuales estaban contenidos en el primer proyecto que, sin embargo, no obtuvo el número necesario de votos. Dicho entendimiento es el siguiente:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Magistrado:
- lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista)
- en el caso que se examina la notificación con el Auto de Vista no se realizó -ni de manera personal ni por cédula- al procesado Cleto E. Yucra Lizarazu
- en forma personal o por cédula,
- III.3
- implica también la falta de ejecutoria de las resoluciones pronunciadas por el tribunal de apelación