SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
1)
La autoridad recurrida en el informe de fs. 49-51 señala: 1) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Salvador Ortiz Romero y otros, por delitos relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, la Sala Penal Tercera conoció la causa en grado de apelación de la sentencia 129/00 de 6 de noviembre; pronunciando el Auto de Vista 126/2002 de 11 de noviembre de 2002 y la resolución complementaria 149/2002 de 28 de noviembre, que han sido debidamente notificadas a las partes y a Ivar Ivan Ortiz Sánchez, el 5 de marzo de 2003, no correspondiendo notificar a la abogada defensora, en observancia del art. 297.6) CPP.1972, sin que se haya vulnerado el art. 308 del mismo Código; 2) el art. 258 CPP.1972 citado por la recurrente, no señala que se debe notificar al defensor de oficio, sino que se refiere a los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, aspecto que no ha sido violado en ningún momento; 3) de igual forma, el art. 286 CPP.1972, ha sido indebidamente citado en el recurso, ya que se refiere a la parte apelante y el representado de la recurrente no es apelante pues ni siquiera se apersonó a la sala; 4) no existe detención ilegal ni procesamiento indebido toda vez que la detención del procesado no fue ordenada por su sala sino por el juzgado de origen, pidiendo la improcedencia del recurso, con costas y multa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Magistrado:
- lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista)
- en el caso que se examina la notificación con el Auto de Vista no se realizó -ni de manera personal ni por cédula- al procesado Cleto E. Yucra Lizarazu
- en forma personal o por cédula,
- III.3
- implica también la falta de ejecutoria de las resoluciones pronunciadas por el tribunal de apelación