SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2003-R

Fecha: 12-Sep-2003

1)

La autoridad recurrida en el informe de fs. 49-51 señala: 1) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Salvador Ortiz Romero y otros, por delitos relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, la Sala Penal Tercera conoció la causa en grado de apelación  de la sentencia  129/00 de 6 de noviembre; pronunciando el Auto de Vista  126/2002 de 11 de noviembre de 2002 y la resolución complementaria 149/2002 de 28 de noviembre, que han sido debidamente notificadas a las partes y a Ivar Ivan Ortiz  Sánchez, el 5 de marzo de 2003, no correspondiendo notificar a la abogada defensora, en observancia del art. 297.6) CPP.1972, sin que se haya vulnerado el art. 308 del mismo Código; 2) el art. 258 CPP.1972 citado por  la recurrente, no señala que se debe notificar al defensor de oficio, sino que se refiere  a los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, aspecto que no ha sido violado en ningún momento; 3) de igual forma, el art. 286 CPP.1972, ha sido indebidamente citado en el recurso, ya que se refiere a la parte apelante y el representado de la recurrente no es apelante pues ni siquiera se apersonó a la sala; 4) no existe detención ilegal ni procesamiento indebido toda vez que la detención del procesado no fue ordenada por su sala sino por el juzgado de origen, pidiendo la improcedencia del recurso, con costas y multa.