SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
III.3
III.3 En la problemática planteada, se advierte que el defensor oficial del representado de la recurrente, no fue notificado con el Auto de Vista ni con su Auto Complementario, pretendiendo el recurrido, subsanar esa omisión indebida aduciendo que el procesado contumaz fue notificado en el Tablero de su Sala y que esa notificación sería suficiente; afirmación que no es evidente, ya que como se tiene señalado, tanto el procesado contumaz como el defensor de oficio, deben ser notificados conforme a ley, el segundo, en forma personal o por cédula, y el primero, por edictos, al desconocerse su paradero, sin que pueda obviarse ninguna de estas notificaciones, pues ello supone una vulneración al debido proceso, que incorpora en su núcleo esencial la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley.
Derecho a defensa que indudablemente ha sido restringido en el caso presente, ya que con la falta de notificación aludida, se ha privado al defensor oficial de la facultad que le reconocen los arts. 74 último párrafo y 258 CPP 1972, al impedirle utilizar, -si veía conveniente-, el recurso de casación para impugnar el auto de vista dictado por la Sala del recurrido, así como su auto complementario, que son adversos a su defendido rebelde, al haber confirmado la sentencia de primer grado que condena a este último a 15 años de presidio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Magistrado:
- lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista)
- en el caso que se examina la notificación con el Auto de Vista no se realizó -ni de manera personal ni por cédula- al procesado Cleto E. Yucra Lizarazu
- en forma personal o por cédula,
- III.3
- implica también la falta de ejecutoria de las resoluciones pronunciadas por el tribunal de apelación