SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2003-R

Fecha: 12-Sep-2003

III.3

III.3   En la problemática planteada, se advierte que el defensor oficial del representado de la recurrente, no fue notificado con el Auto de Vista ni con su Auto Complementario, pretendiendo el recurrido, subsanar esa omisión indebida aduciendo que el procesado contumaz fue notificado en el Tablero de su Sala y que esa notificación sería suficiente; afirmación que no es evidente, ya que como se tiene señalado, tanto el procesado contumaz como el defensor de oficio, deben ser notificados conforme a ley, el segundo, en forma personal o por cédula, y el primero, por edictos, al desconocerse su paradero, sin que pueda obviarse ninguna de estas notificaciones, pues ello supone una vulneración al debido proceso, que incorpora en su núcleo esencial la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley.

Derecho a defensa que indudablemente ha sido restringido en el caso presente, ya que con la falta de notificación aludida, se ha privado al defensor oficial de la facultad que le reconocen los arts. 74 último párrafo y 258 CPP 1972, al impedirle utilizar, -si veía conveniente-, el recurso de casación para impugnar el auto de vista dictado por la Sala del recurrido, así como su auto complementario, que son adversos a su defendido rebelde, al haber confirmado la sentencia de primer grado que condena a este último a 15 años de presidio.