Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
en el caso que se examina la notificación con el Auto de Vista no se realizó -ni de manera personal ni por cédula- al procesado Cleto E. Yucra Lizarazu
”Que, como se manifestó, en el caso que se examina la notificación con el Auto de Vista no se realizó -ni de manera personal ni por cédula- al procesado Cleto E. Yucra Lizarazu, como equivocadamente se manifiesta en el informe de la Secretaria de Sala (fs. 31), informe que dio lugar a que los vocales demandados emitieran el Auto de 28 de febrero de 2002, por el que declaran la ejecutoria de dicho Auto de Vista, sin constatar si dicho informe se ajustaba o no a los datos del proceso; ilegalidad por la que amerita la tutela demandada.” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Magistrado:
- lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista)
- en el caso que se examina la notificación con el Auto de Vista no se realizó -ni de manera personal ni por cédula- al procesado Cleto E. Yucra Lizarazu
- en forma personal o por cédula,
- III.3
- implica también la falta de ejecutoria de las resoluciones pronunciadas por el tribunal de apelación