SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Salvador Ortiz Romero y otros, por la supuesta comisión de los delitos previstos en los arts. 48, 53, 33-m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), fue tramitado en rebeldía de su mandante y los demás co-procesados, habiendo sido designada como su defensora de oficio, la abogada Mónica Manrique Campusano, quien los asistió en el curso del proceso. En sentencia, su representado Ivar Iván Ortiz Sánchez, fue condenado a sufrir una pena de 15 años de presidio; fallo que fue confirmado por la Sala Penal Tercera a cargo de la autoridad recurrida, mediante Auto de Vista 126/02 de 11 de noviembre.
Añade que ni el indicado Auto de Vista ni su auto complementario fueron notificados a la defensora, vulnerando de esa manera el art. 308 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), e incurriendo en la nulidad prevista en el art. 297.6) del mismo cuerpo legal, además de impedir a la defensora de oficio hacer uso de los recursos que le confiere el art. 258 CPP.1972. Pese a esa omisión, el recurrido firmó el oficio de devolución del expediente al juzgado de origen, donde se ordenó la aprehensión y condena de su representado y del resto de los co-procesados, siendo evidente que con su actuación está amenazando el derecho a la libertad de su mandante.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Magistrado:
- lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista)
- en el caso que se examina la notificación con el Auto de Vista no se realizó -ni de manera personal ni por cédula- al procesado Cleto E. Yucra Lizarazu
- en forma personal o por cédula,
- III.3
- implica también la falta de ejecutoria de las resoluciones pronunciadas por el tribunal de apelación