Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el Auto de Vista 126/2002 de 11 de noviembre y su complementario, fueron notificados a la totalidad de los encausados, incluido Ivar Iván Ortiz Sánchez, mediante cedulón, en la oficina de la Sala Penal Tercera, cumpliendo con las formalidades legales en segunda instancia; 2) por ello la acción penal cumplió con las previsiones contenidas en el CPP.1972, sin que exista persecución ni procesamiento indebidos, ni violación a los derechos y garantías constitucionales del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Magistrado:
- lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia
- salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista)
- en el caso que se examina la notificación con el Auto de Vista no se realizó -ni de manera personal ni por cédula- al procesado Cleto E. Yucra Lizarazu
- en forma personal o por cédula,
- III.3
- implica también la falta de ejecutoria de las resoluciones pronunciadas por el tribunal de apelación