SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2003-R
Fecha: 11-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el proceso instaurado por IDENTIBOL contra la Caja Nacional de Salud, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil por Auto de 26 de enero de 2002, calificó el proceso como ordinario de hecho sujetando la causa al término de prueba de 50 días, notificándose este Auto por más de tres veces, el que con las respectivas notificaciones fue afectado por una anulación emergente de una compulsa declarada legal, sin que la Jueza hasta la fecha haya pronunciado nueva resolución sobre la vigencia del inicio del periodo probatorio pese a los reclamos interpuestos, lo que evidencia que el periodo probatorio no se inició.
Sin embargo la autoridad jurisdiccional mediante Auto de 31 de enero de 2003, clausuró el plazo probatorio contra el que planteó reposición bajo alternativa de apelación, recurso que a la fecha no mereció pronunciamiento alguno, dejándolo en indefensión ya que el expediente se encuentra supuestamente en despacho para sentencia desde el 2 de abril del mismo año, motivo por el que no le reciben ningún memorial, constituyendo ello actos ilegales contra los que no cuenta con otro recurso para corregirlos y ejercer su derecho de petición. A lo señalado se suma otro acto ilegal de la Jueza recurrida al decretar en 27 de marzo de 2003 “autos para sentencia” sin dar cumplimiento al plazo establecido por el art. 395 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues presentó sus conclusiones el 8 de marzo del mismo año, cuyo proveído al ser 8 de marzo de 2003 debió decretar autos para sentencia el 12 de marzo y no después de 17 días, y con el que no fue notificado hasta la fecha impidiéndole presentar memoriales o plantear recursos.