SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2003-R
Fecha: 11-Sep-2003
III.3
III.3 Relacionados así los antecedentes procesales, pertinentes dentro del recurso de amparo interpuesto por la CNS, cabe referirse a los efectos legales consiguientes de la declaratoria de legalidad de la compulsa, como ha sucedido en el presente caso; para lo cual se cita el texto del art. 292 CPC: “Si el superior declarare legal la compulsa, todo lo actuado por el inferior desde la interposición del recurso de apelación será nulo de pleno derecho” (Las negrillas son nuestras). En consecuencia le corresponde a la Juez demandada dictar el auto respectivo de concesión de la apelación conforme lo ha determinado el tribunal superior estado desde el cual resulta que todos los actuados judiciales son nulos por imperio de la ley que debe ser acatada y cumplida de acuerdo con lo que dispone el art. 8.a) CPE.