SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2003-R

Fecha: 11-Sep-2003

II.2

II.2           El 4 de marzo del mismo año, la CNS objeta  los puntos de hecho a probar, que merece la respuesta en 5 del mismo mes y año que “en cuanto a los puntos de hecho a probar de la empresa demandante se deja a su criterio si los observa o no”, decisión contra la que plantea apelación en 6 de marzo la entidad demandada, recurso que fue rechazado el 6 de mayo de 2002 (según el memorial de recuso). En ese interín la Jueza recurrida por Auto de 9 de abril del mismo año, dispone que a partir de la notificación con él, empezará a correr el término probatorio abierto, para ambas partes (fs. 6), resolución que es notificada la apoderada de la Caja Nacional de Salud el 23 de abril de 2002.