SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2003-R

Fecha: 11-Sep-2003

III.4

III.4          Por otra parte, debe considerarse que el recurso de compulsa y su declaratoria de legalidad, responden a la previsión constitucional del art. 16.II, en cuanto al derecho de defensa que tiene la persona en todo proceso, dentro del cual cabe el recurso ante un tribunal superior, principio que igualmente lo recoge el art. 216 CPC al señalar en su parágrafo I que “Las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada”. Más aún si el art. 8.2.h. del Pacto de San José de Costa Rica, del cual es signatario nuestro país por tanto obligado a aplicarlo cuando fuere vulnerado el derecho, como se ha dado en este caso, pues dicha norma determina el “Derecho de recurrir al fallo ante juez o tribunal superior”.