Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2003-R
Fecha: 11-Sep-2003
III.5
III.5 En ese sentido, el art. 292 CPC se encuentra dentro del contexto jurídico-constitucional antes descrito, pues no otra cosa significa que prevea la nulidad de los actuados, es decir ante la contingencia de que prosiga el trámite del juicio y sea declarada legal la compulsa, lo que ha ocurrido en el caso que se examina al haberse negado la apelación interpuesta por la entidad recurrente vulnerando con esa decisión el derecho de defensa y a recurrir ante tribunal superior, prerrogativas de orden constitucional incorporadas, según se ha visto, en instrumentos internacionales de protección a los derechos fundamentales de la persona.