SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2003-R
Fecha: 11-Sep-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los fundamentos de que la Jueza recurrida en 2 de mayo de 2003, dictó la respectiva sentencia de primera instancia con la que se encuentra notificada la apoderada de la Caja Nacional de Salud, por lo que este Tribunal de amparo no se encuentra facultado para ingresar a considerar el fondo del presente recurso de amparo constitucional, por encontrarse corriendo el término legal para interponer el recurso ordinario de apelación, dentro del que la Caja Nacional de Salud podrá reclamar y fundamentar todos los agravios que hubiere sufrido en el curso del proceso, al tenor del art. 219 CPC y que en la presente oportunidad constituyen los fundamentos del presente recurso extraordinario de amparo constitucional, toda vez que ese recurso no es sustitutivo de otros medios o recursos ordinarios previstos por ley, tal como disponen los arts. 94 y 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).