SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2003-R
Fecha: 11-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que la Jueza Sexta de Partido en lo Civil ha vulnerado sus derechos a la petición, a la defensa y a otras normas procedimentales de la Caja Nacional de Salud (que representa), por cuanto en el proceso ordinario que le sigue la Empresa IDENTIBOL, procedió a la clausura del término probatorio sin que éste se hubiera iniciado y no obstante de ello sin aceptar este acto procesal, presentó conclusiones decretando la autoridad recurrida “autos” fuera del plazo previsto por el art. 395 CPC, motivando interponga el presente recurso que al serle notificado en 5 de mayo en horas de la mañana a la mencionada autoridad judicial, el mismo día en la tarde obtuvo como respuesta la notificación con la Sentencia de 2 de mayo de 2003 que va contra los intereses de la CNS, ratificando de esta manera los actos ilegales en que incurrió. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.