Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2003-R
Fecha: 11-Sep-2003
III.6
III.6 De otro lado, en cumplimiento de las finalidades asignadas al Tribunal Constitucional, éste debe precautelar la primacía de la Constitución y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, por lo que le corresponde también asumir la tutela constitucional del proceso a fin de que dentro de éste no se produzca la vulneración de tales derechos.