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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2003-R

    Fecha: 11-Sep-2003

    III.6

    III.6          De otro lado, en cumplimiento de las finalidades asignadas al Tribunal Constitucional, éste debe precautelar la primacía de la Constitución y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, por lo que le corresponde también asumir la tutela constitucional del proceso a fin de que dentro de éste no se produzca la vulneración de tales derechos. 

    • recurso
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3 Autoridad   recurrida  y petitorio
    • 1)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1
    • II.2
    • II.4
    • II.5
    • II.7
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • III.6
    • III.7
    • III.8
    • III.9

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