SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2003-R
Fecha: 11-Sep-2003
III.9
III.9 Si bien la SC 1079/2003 resuelve el amparo interpuesto por la CNS anulando el Auto de Vista 173/2003 de 22 de abril para que se dicte otro conforme a derecho, sus alcances están circunscritos a ese punto, o sea que dentro del presente recurso de amparo constitucional, que motiva esta sentencia, concurren otros elementos fácticos, según se ha visto, que determinan se otorgue la tutela solicitada a fin de que la entidad recurrente pueda asumir su defensa en el proceso ordinario, estado hasta el que deben anularse todos los actuados del juicio en aplicación del art. 292 CPC, que representa una garantía procesal que no puede ser desconocida ni conculcada, para que en el presente caso sea regularizado el proceso ordinario dentro de los alcances del citado art. 292 CPC y permitir que la recurrente ejercite sus derechos dentro de tal juicio.