Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2003-R
Fecha: 11-Sep-2003
II.4
II.4 El 31 de enero de 2003, la Jueza demandada dicta la resolución interlocutoria que declara clausurado el término probatorio (fs. 2), Auto contra el que la CNS el 25 de febrero del mismo año, interpone recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 9-10). El 8 de marzo del año en curso, la misma entidad presenta sus conclusiones, manifestando que ello no constituye aceptación del Auto de 31 de enero (fs. 14-15), las que se tiene por presentadas por decreto de 10 del mismo mes (fs.15 vta.). En 27 de marzo de 2003, la Jueza de la causa decreta autos y por decreto de la misma fecha señala audiencia de inspección judicial a las instalaciones de la CNS (fs. 16).