SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2003-R

Fecha: 11-Sep-2003

III.1

III.1          El presente recurso ha sido interpuesto como emergencia del proceso ordinario instaurado por la Empresa IDENTIBOL contra la Caja Nacional de Salud (CNS), por lo que este Tribunal estima necesario referirse a los antecedentes procesales para adoptar el pronunciamiento correspondiente. Esta demanda ordinaria se la planteó luego del proceso ejecutivo que dicha firma siguió a la Caja Nacional de Salud, conforme consta en el memorial de demanda de fs. 292 a 300 del segundo cuerpo del expediente. La entidad estatal contestó la demanda al mismo tiempo que reconvino según consta a fs. 310 a 312 del indicado segundo cuerpo.

El 26 de enero de de 2002, el juez de la causa, autoridad recurrida, dictó el auto de calificación del proceso y de fijación de puntos de hecho a demostrarse (fs. 334), dando aplicación a los arts. 353, 354, 370 y 371 CPC, Auto con el que la parte recurrente es notificada el 1 de marzo de 2002 (fs. 339), luego de lo cual y de acuerdo con el art. 371CPC objeta dicho auto y señala en su memorial de fs. 343, parágrafo II,  los puntos que deben agregarse. En el decreto dictado por la juez de la causa, en 5 de marzo de 2002 (fs. 345) dispone textualmente en el punto pertinente: “Al parágrafo II.- En cuanto a los puntos de los hechos a probar -efectuada por esta parte- de la empresa demandante- se deja a su criterio si los observará o nó” (sic).