Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2003- R
Fecha: 15-Sep-2003
Fragmento 13
Sobre la facultad de aprehender a los menores, el art. 235-2) CNNA, prescribe que pueden ser aprehendidos por la policía en casos de delito flagrante, lo que concuerda plenamente con el art. 304, que establece “El adolescente aprehendido en el momento de cometer un acto delictivo o dentro de las veinticuatro horas, será trasladado ante el Fiscal de la Niñez, y Adolescencia e inmediatamente se comunicará a sus padres, responsables o personas señaladas por aquél (...)”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mercedes Soliz Parada, Fiscal de Materia, Guillermo López Rodríguez, Fiscal Tutelar del Menor y Raúl Benavente, Director Departamental de la Policía Técnica Judicial
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.3
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA en parte