SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2003- R

Fecha: 15-Sep-2003

Fragmento 13

            Sobre la facultad de aprehender a los menores, el art. 235-2) CNNA, prescribe que pueden ser aprehendidos por la policía en casos de delito flagrante, lo que concuerda plenamente con el art. 304, que establece “El adolescente aprehendido en el momento de cometer un acto delictivo o dentro de las veinticuatro horas, será trasladado ante el Fiscal de la Niñez, y Adolescencia  e inmediatamente se comunicará a sus padres, responsables o personas señaladas  por aquél (...)”.