SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2003- R
Fecha: 15-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, aproximadamente a hrs. 18:45 del 25 de julio de 2003, su hermana menor de 13 años, fue aprehendida por efectivos de la Policía Técnica Judicial sindicada de estar circulando un billete falso de Bs20, quien sin faltar a la verdad indicó que su persona se los había dado, por lo que se la imputó formalmente, disponiéndose su libertad en la audiencia de medidas cautelares. Sin embargo, su hermana fue remitida al Centro de Terapia Femenina para menores infractores “La Paz” por orden de la recurrida Fiscal, sin que se hubiera cumplido con los arts. 9, 84 y 94 Código de Procedimiento Penal (CPP), pues se le tomó su declaración sin presencia de abogado y de la Institución Protectora de la Minoridad ni de la suya, pese a que es su único familiar y está bajo su tutela; es más, en lugar de ello, se ordenó al asignado al caso la ingresen a las celdas de arresto de la Policía Técnica Judicial donde pernoctan todo tipo de antisociales imputables, pero se la hizo permanecer hasta el día 26 en horas de la mañana para luego ser trasladada al referido Centro, sin considerarse su minoridad y la atención que exige el art. 8 del Código niño, niña y adolescente (CNNA). Que puesta, ante el Fiscal Tutelar del Menor, esta autoridad no obstante tener conocimiento del caso continuó manteniéndola aprehendida pese a que se le solicitó su libertad, por lo que hasta la fecha lleva cinco días de ilegal detención, encontrándose en total estado de indefensión, pues hasta la fecha no han tenido acceso a los actuados de la investigación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mercedes Soliz Parada, Fiscal de Materia, Guillermo López Rodríguez, Fiscal Tutelar del Menor y Raúl Benavente, Director Departamental de la Policía Técnica Judicial
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.3
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA en parte