Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2003- R
Fecha: 15-Sep-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso, declaró procedente el recurso contra la Fiscal e improcedente contra los co-recurridos con los fundamentos siguientes: a) que la Fiscal incurrió en procesamiento indebido al recibir la entrevista de la menor aún así sea voluntaria, pues debió prever lo dispuesto en la norma prevista en el art. 230-1) CNNA; b) que en cuanto al Director de la PTJ co-recurrido, se demostró que no tuvo ninguna intervención y c) que con relación al Fiscal Guillermo López, éste no imprimió la debida celeridad en consideración a la minoridad de la representada, no obstante haber transcurrido cinco días.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mercedes Soliz Parada, Fiscal de Materia, Guillermo López Rodríguez, Fiscal Tutelar del Menor y Raúl Benavente, Director Departamental de la Policía Técnica Judicial
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.3
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA en parte