Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2003- R
Fecha: 15-Sep-2003
III.3
III.3 Que, la adolescente denunciada y encontrada en delito flagrante, en principio no fue puesta en un centro de detención preventiva como exige el Código, pues fue llevada a la Policía Técnica Judicial por los policías; sin embargo, de este hecho no es responsable el Director Policial recurrido, puesto que en ningún momento se le informó de la aprehensión sino que se puso en conocimiento directo de la Fiscal recurrida, por lo que no cabe mayor análisis en cuanto a la denuncia en su contra.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mercedes Soliz Parada, Fiscal de Materia, Guillermo López Rodríguez, Fiscal Tutelar del Menor y Raúl Benavente, Director Departamental de la Policía Técnica Judicial
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.3
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA en parte