Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2003- R
Fecha: 15-Sep-2003
II.3
II.3 Que, puesta a disposición del Fiscal co-recurrido, el mismo día 26, esta autoridad requirió para que se dé inicio a la investigación, conforme a lo previsto por los arts. 303, 305, 307 y 308 CNNA, disponiendo que el 29 de julio de 2003, preste su declaración informativa en presencia de sus progenitores (fs. 28).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mercedes Soliz Parada, Fiscal de Materia, Guillermo López Rodríguez, Fiscal Tutelar del Menor y Raúl Benavente, Director Departamental de la Policía Técnica Judicial
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.3
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA en parte