SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2003- R

Fecha: 15-Sep-2003

III.2

III.2             Que, establecida la minoridad de la representada y su protección por el citado Código, conforme a los supuestos planteados en la problemática, es preciso referirnos a las normas que regulan el procedimiento a seguir en caso de hechos delictivos en los que se encuentren involucrados los adolescentes. Al efecto, el art. 303 CNNA, prescribe que  una vez recibida la denuncia  o información fehaciente sobre la comisión de un hecho delictivo por un adolescente, el Fiscal determinará la investigación e informará al Juez dentro de las 8 horas.