Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2003- R
Fecha: 15-Sep-2003
III.2
III.2 Que, establecida la minoridad de la representada y su protección por el citado Código, conforme a los supuestos planteados en la problemática, es preciso referirnos a las normas que regulan el procedimiento a seguir en caso de hechos delictivos en los que se encuentren involucrados los adolescentes. Al efecto, el art. 303 CNNA, prescribe que una vez recibida la denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un hecho delictivo por un adolescente, el Fiscal determinará la investigación e informará al Juez dentro de las 8 horas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mercedes Soliz Parada, Fiscal de Materia, Guillermo López Rodríguez, Fiscal Tutelar del Menor y Raúl Benavente, Director Departamental de la Policía Técnica Judicial
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.3
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA en parte