SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2003- R
Fecha: 15-Sep-2003
I.2.1
La recurrente mediante sus abogados, ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando que con el certificado de nacimiento que adjunta acredita la edad de 13 años de su representada y su filiación. Que, siguiendo con la violación de los derechos de su representada, se le tomó entrevistas sin hacer constar los derechos que ésta tiene reconocidos por los arts. 1, 7, 221, 230, 233 y 234 CNNA, 3 del Convenio Internacional de la ONU y UNICEF sobre los Derechos del Niño, art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, habiéndola mantenido detenida hasta la fecha de presentación del recurso, pese a que por disposición del art. 236 CNNA, tiene facultad para dar excepcionalmente la libertad a menores cuando se estén violando sus derechos. Que por su parte, el Director de la Policía Técnica Judicial recurrido, también incurrió en omisión pues no puso a la menor de inmediato ante la autoridad respectiva, pues lo remitió ante otra que nada tenía que ver con el hecho. Concluye, ampliando su recurso contra la Directora del Centro citado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mercedes Soliz Parada, Fiscal de Materia, Guillermo López Rodríguez, Fiscal Tutelar del Menor y Raúl Benavente, Director Departamental de la Policía Técnica Judicial
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.3
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA en parte