Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2003- R
Fecha: 15-Sep-2003
II.2
II.2 Que, conducida a presencia de la Fiscal, ésta a hrs. 19:00, requirió que al tener dicha edad la menor, se disponga la investigación por la División Menores y que sea depositada en el Centro de Terapia de Mujeres (fs. 15). A hrs. 20:30 de la misma fecha, en presencia de dos oficiales de policía y la denunciante, la entrevistó (fs. 26); y al día siguiente a hrs. 013:40, presumiendo que la menor como la recurrente y otros, incurrieron en los delitos de asociación delictuosa y falsificación de moneda, dispuso con referencia a la menor que el caso sea remitido a la División Menores y Familia, disponiendo su aprehensión y el inicio de las investigaciones (fs. 16).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mercedes Soliz Parada, Fiscal de Materia, Guillermo López Rodríguez, Fiscal Tutelar del Menor y Raúl Benavente, Director Departamental de la Policía Técnica Judicial
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.3
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA en parte