SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2003- R

Fecha: 15-Sep-2003

III.4

III.4   Que, en cuanto a la Fiscal recurrida, luego de que fue puesta la adolescente a su disposición, esta autoridad al no ser de la materia debió remitirla ante el co-recurrido Fiscal, quien era el competente para conocer y resolver el hecho en el que se encontraba involucrada la adolescente, al no haber obrado de esa forma,  y por el contrario al entrevistar a la menor sin la presencia de un abogado defensor de menores, ni de sus progenitores o sus responsables disponiendo  su “depósito” en el Centro de Terapia para Mujeres y posteriormente ordenar la  aprehensión de la menor, ha incurrido en detención indebida, vulnerando el art. 9 CPE, así como las normas señaladas anteriormente, no siendo justificativo válido el hecho de que la hermana de la menor esté siendo investigada, “Máxime si se considera que la detención “en calidad de depósito” ordenada por la autoridad demandada es una figura inexistente en el ordenamiento jurídico del país (SSCC  349/2002-R,  506/2002-R,  123/2003-R)” ; no siendo válido tampoco el argumento de que la entrevista fue voluntaria, más aún cuando quien debe tomarla por otra parte es el Fiscal de la Niñez y Adolescencia y con la presencia imprescindible de un abogado defensor, de sus padres o representantes, esto por disposición expresa del art. 230-1)- 4) CNNA.