SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2003- R

Fecha: 15-Sep-2003

III.6

III.6             Que, si bien en la especie, se rechazó la admisión de la demanda contra la Directora del Centro de Terapia para Mujeres, es oportuno señalar que el art. 228 CNNA, dispone que los encargados de los centros de privación de libertad  deben poner en conocimiento de la autoridad judicial competente dentro de las  veinticuatro horas, la detención de un adolescente y el lugar donde se encuentra, de manera que la citada autoridad debió actuar de dicha forma, pero como no fue recurrida oportunamente no corresponde otorgar tutela por su actuación indebida.

            Que por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela respecto a los fiscales recurridos, pues estas autoridades han ignorado las normas de procedimiento a seguir en los casos de aprehensión a adolescentes, por lo mismo, han vulnerado el derecho a la libertad física de la menor representada, el mismo que si bien ha sido restituido, esto no impide la concesión de la tutela.