Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
, estos últimos no demandados
El tribunal de alzada -ahora recurrido-, ante la apelación formulada contra dicho Auto de explicación y complementación sostiene que no correspondía dar curso a la complementación y aclaración solicitadas y absuelve el otro punto apelado sobre el litisconsorcio pasivo reafirmando la subsistencia de la fuerza de ejecución del título respecto de Ramón Escobar, aclarando que la exclusión de la coactivada no afecta la garantía hipotecaria otorgada tanto por ella como de los restantes copropietarios, estos últimos no demandados.
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
- III.2
- , estos últimos no demandados
- III.3
- III.4
- REVOCAR