Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan que las autoridades recurridas al dictar el Auto de complementación y enmienda de 13 de abril de 2003 -ahora impugnado- pronunciaron un nuevo Auto de Vista que excede la atribución de explicación y complementación del Auto de Vista dictado, contraponiéndose con el Auto de Vista de 21 de marzo de 2003, subalternizando los preceptos procesales y, suprimiendo los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica. Por ende corresponde analizar en revisión si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
- III.2
- , estos últimos no demandados
- III.3
- III.4
- REVOCAR