Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
amparo
En revisión la Resolución de 10 de julio de 2003 cursante de fs. 98 a 99 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Martín G. Sotelo Winkler y Carlos Hugo Peñarrieta García en representación de CREYLAND MOTORS Ltda. contra María del Carmen Ponce de Rocha, Presidenta de la Sala Civil Segunda y Ángel Montero Montecinos, Vocal de la Sala Civil Primera, alegando la vulneración de los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica.
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
- III.2
- , estos últimos no demandados
- III.3
- III.4
- REVOCAR